Resumen: EXCEDENCIA VOLUNTARIA. DERECHO AL REINGRESO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La empresa acordó el traslado del trabajador y el juzgado declaró el mismo injustificado condenando a la empresa a la reposición del actor a su anterior puesto de trabajo y a indemnizarle en la cantidad prevista en convenio colectivo. Recurren ambas partes el trabajador solicitando la declaración de nulidad de la medida. La empresa solicita que la misma sea declarada justificada y La Sala estima su pretensión pues la medida fue adoptada en tiempo de pandemia y con arreglo a la normativa laboral específica entonces promulgada, pues la empresa, conjugando la obligación de continuar con la prestación de sus servicios por tratarse de un servicio esencial, con preservar la salud de los trabajadores, garantizando todas las medidas necesarias para minimizar los contagios en los centros de trabajo, ofreció a los trabajadores gallegos que prestaban servicios en el centro de control de Madrid, entre los que se incluye el actor, la posibilidad de desplazarse al centro de control y permanecer allí durante el estado de alarma, a lo cual accedieron voluntariamente. Y así los trabajadores, entre ellos el actor, permanecieron allí hasta que finalizo el estado de alarma, y la situación de alerta permitió, hacer el retorno ordenado a la normalidad en la empresa. Cita al respecto jurisprudencia del TS en asuntos análogos referidos a modificación sustancial de condiciones en pandemia. A ello no se opone el tiempo transcurrido pues se ordenaba aplicación gradual. Se desestima por eso el del actor